Decreto número 696 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469598

Decreto número 696 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 906 de 2004, artículo 86, modificado por el artículo 5º de la Ley 1142 de 2007, establece: "Los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación, y deberán ser relacionados en un Registro Público Nacional de Bienes. Tales medidas deberán inscribirse dentro de los tres (3) días siguientes a su adopción en las oficinas de registro correspondientes cuando la naturaleza del bien lo permita".

Que el parágrafo 2º ibídem, señaló que: "Los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al Fondo de que trata este artículo e inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes".

Que el artículo 1º de la Ley 1615 de enero de 2013, estableció "crear el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación previsto en la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, establecer los sistemas para la administración de los bienesy recursos que sean puestos a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, y dictar otras disposiciones generales sobre su funcionamiento".

Que la aludida norma en su artículo 2º estableció que: "el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se organizará como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225/95, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y lo dispuesto en la presente ley".

Que en ejercicio de la facultad reglamentaria, le corresponde al Presidente de la República regular el funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, a que hace referencia la Ley 1615 de enero de 2013.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto aplica a los bienes o recursos de que tratan los artículos 5º y 6º de la Ley 1615 de 2013, y en general a todos los bienes administrados por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB).

Artículo 2º Administración de bienes

El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB), administrará los bienes de que tratan los artículos 5º y 6º de la Ley 1615 de 2013, en los términos establecidos por el artículo 15 de la misma.

Los sistemas de administración para tal fin, serán los que desarrolle el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la mencionada ley.

Artículo 3º Principios

El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB) deberá cumplir los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación estatal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Registro público nacional de bienes

Artículo 4º Administración yfines del Registro Público Nacional de Bienes

Corresponde al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB) la administración del Registro Público Nacional de Bienes, creado por la Ley 1615 de 2013. El Registro Público tiene como finalidad servir de medio para publicitar la información de los bienes a que hacen referencia el numeral segundo y el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 1615 de 2013, permitiendo el control ciudadano, atendiendo entre otros, los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad y publicidad.

Artículo 5º Bienes susceptibles del Registro Público...

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