Decreto número 058 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1551 de 2012 - 16 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487098606

Decreto número 058 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1551 de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49035

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de las leyes;

Que la Ley 1551 de 2012 "por la cual se dictan normaspara modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", dispuso en el artículo 46 que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica asesorará los procesos de defensa judicial de los municipios de 4a, 5a y 6a categoría y ordenó al Gobierno Nacional su reglamentación, la cual se establece en el marco de los procesos previstos en el artículo 45 de la misma ley que dispone: "La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre los del Sistema General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente";

Que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses;

Que es preciso expedir la reglamentación del artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, en el marco de los objetivos generales y las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con respeto a la autonomía de las entidades territoriales,

DECRETA:

Artículo 1º Alcance de la asesoría.

En virtud del artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará asesoría a los municipios de 4a, 5a y 6a categoría mediante...

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