Decreto número 048 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 78 y 79 del Decreto-ley 0019 de 2012
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 49033 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Decreto-ley 0019 de 2012 promulgó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Que de conformidad con lo descrito en los artículos 78 y 79 de dicha disposición legal, tanto la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como la Dirección General Marítima (Dimar) harán la verificación de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción de derecho de dominio cuando se lo soliciten las personas que adelanten los trámites señalados en las mencionadas normas.
DECRETA: CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto reglamenta los requisitos y procedimientos para la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito, procesos de extinción del derecho de dominio con fines aeronáuticos y marítimos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adscrita al Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima (Dimar) dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente.
La verificación de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos y marítimos se realizará directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima, respectivamente.
Respecto de los trámites adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se deberá tener en cuenta que el de otorgamiento del permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos contenido en el numeral 2 del artículo 78 del Decreto-ley 0019 de 2012, comprende además el cambio de explotador de aquellos dados en concesión, o cualquier otro título, así como la construcción o reforma de estos.
En relación con los trámites adelantados por la Dirección General Marítima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado decreto-ley, para efectos del...
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