Decreto número 222 de 2014, por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013 - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491647210

Decreto número 222 de 2014, por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49062

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en panicular de las previstas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la sanción y promulgación de la Ley 1673 del 19 de julio de 2013, se evidenciaron en esta última errores tipográficos, mecanográficos y en las citas y referencias en ella contenidas, cuya corrección se hace necesaria con el propósito de evitar equívocos.

Que revisados los antecedentes legislativos, se pudo evidenciar que, en efecto: i) el texto aprobado presenta algunos yerros tipográficos y mecanográficos y además contiene errores en algunas de las remisiones que los textos hacen a otros artículos dentro de la misma ley.

Que en el segundo párrafo del artículo 12 se señala que "Lo mismo aplicará a los avaluadores extranjeros en los estudios, que pretendan participar en cálculos..." cuando la frase debió señalar que "Lo mismo aplicará a los avaluadores extranjeros, en los estudios en los que pretendan participar y en los cálculos...".

Que al final del literal b) del artículo 15 se omitió la preposición "a" al referirse a "los gastos reservados legalmente" .

Que en el literal d) del artículo 27 se incluyó erróneamente la letra "r" en la palabra "menor" en lugar de la letra "s" , siendo la palabra correcta "menos" .

Que en el artículo 38 se hace remisión equivocada al artículo 25 de la misma ley, toda vez que es el artículo 24 el que se refiere a las funciones de autorregulación que pueden ejercer las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Adicionalmente el párrafo segundo, incluyó la expresión "las funciones"cuando la conjugación de los verbos correspondientes está en singular, siendo esto lo apropiado puesto que el Registro Abierto de Avaluadores es solo una de las funciones a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 dispone que "(...) Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador (...)".

Que teniendo en cuenta que no hay duda sobre la intención del legislador en cada uno de los casos anteriormente indicados, se hace necesario corregir los yerros contenidos en

la Ley 1673 de 2013.

DECRETA:

Artículo 1° Corrección de yerros.

Corrígese el artículo 12 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 12. De los avaluadores extranjeros. Podrán inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia, cuando exista la obligación internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y/o prestación de servicios, y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deberá convalidar los títulos académicos que pretenda utilizar para su inscripción.

Lo mismo aplicará a los avaluadores extranjeros, en los estudios en los que pretendan participar y en los cálculos, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de la actividad de avaluador, en el sector público o privado".

Artículo 2° Corrección de yerros.

Corrígese el literal b) del artículo 15 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedará así:

"b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo autorización escrita previa del cliente, obligación legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya a pagar con dineros públicos, salvo que correspondan a los gastos reservados legalmente;".

Artículo 3° Corrección de yerros.

Corrígese el literal d) del artículo 27 de la Ley 1673 de 2013, los cuales quedarán así:

"d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos de la Entidad Reconocida de Autorregulación se asegure una adecuada representación de sus miembros, sin perjuicio de que en el comité disciplinario se establezca una participación por lo menos paritaria de personas externas o independientes. En caso de empate, se decidirá por los miembros externos o independientes".

Artículo 4° Corrección de yerros.

Corrígese el artículo 38 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 38. Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán ejercer algunas o todas las funciones de autorregulación del artículo 24, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. La función del Registro Abierto de Avaluadores, no podrá ser ejercida con independencia de las otras tres funciones señaladas en el artículo 24".

Artículo 5° Publicación.

Publíquese en el Diario Oficial la ley 1673 de 19 de julio de 2013 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra. LEY 1673 DE 2013

(julio 19)

por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1° Objeto.

La presente ley tiene como objeto regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regirán exclusivamente por esta ley y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, para buscar la organización y unificación normativa de la actividad del avaluador, en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.

TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3
Artículo 3° Definiciones.

Para efectos de la presente ley se entenderán como:

  1. Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo;

  2. Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados;

  3. Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores;

  4. Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

  5. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades:

Valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.

TÍTULO III Artículos 4 a 22

DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR

Artículo 4° Desempeño de las Actividades del Avaluador.

El avaluador desempeña, a manera de ejemplo, las siguientes actividades sobre bienes tangibles:

  1. La formación de los avalúos catastrales, base gravable para los impuestos nacionales, municipales (prediales y complementarios);

  2. El sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros;

  3. En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros;

  4. El Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros;

  5. Los ciudadanos cuando requieren avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones;

  6. Las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquidación;

  7. El servicio a las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control;

  8. Los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades;

  9. Los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional.

Artículo 5° Registro Abierto de Avaluadores.

Créase el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas "RAA" y estará a...

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