Decreto 2021 de 2004, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. - 24 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210207

Decreto 2021 de 2004, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45589

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º Ta sa de interés moratorio para efectos tributarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2º Tasa de interés en devoluciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25,63%) anual.

Artículo 3º El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2004.

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