Decreto 204 de 2003 - 10 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200185

Decreto 204 de 2003

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45367

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Ramiro de Jesús Piedrahíta Hincapié, identificado con la cédula de ciudadanía número 70580527, expedida en Ituango, Antioquia, en su condición de desmovilizado, solicitó la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

  2. El señor Ramiro de Jesús Piedrahíta Hincapié, según consta en el acta de diligencia de entrega voluntaria del 7 de agosto de 2002, emanada de la Primera División, Cuarta Brigada del Batallón de Infantería número 10 CR. Atanasio Girardot del Ejército Nacional, manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de ex integrante de la cuadrilla 36 de la ONT-FARC.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro...

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