Decreto 2077 de 2003, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003. - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195217

Decreto 2077 de 2003, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45262

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos números 1790 y 1791 del 26 de junio de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, respectivamente;

Que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 2053 y 2056 del 24 de julio de 2003, modificó la estructura del Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, Invías, respectivamente.

Que el Gobie rno Nacional, con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 creó, mediante el Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asignándole, entre otras, las funciones de: Ejecutar los proyectos con participación de capital privado en infraestructura a cargo de la Nación que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte, identificar y proponer iniciativas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, estudiar la viabilidad y proponer esquemas de participación del capital privado de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Transporte y estructurar en forma integral las distintas modalidades de participación del capital privado en la infraestructura de transporte;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, entidad a la cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venían desempeñando entidades del sector Transporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;

Que para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías, Invías, entidad a la cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venían desempeñando entidades del sector Transporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;

Que el asesor con funciones de Jefe de Presupuesto del Ministerio de Transporte, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 314 y 315 del 24 de junio de 2003, 325, 326 y 327 del 4 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 2208 y 2218 del 15 de julio y 24 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto del Instituto Nacional de Vías, Invías, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 1857 del 26 de junio y 1927 del 4 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 389 del 7 de julio de 2003, mediante los cuales certifican que en el presupuesto de dichas entidades existen saldos disponibles a la fecha y...

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