Decreto 2093 de 2003, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. - 29 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195260

Decreto 2093 de 2003, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad;

Que el inciso 4º del artículo 122 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 38 de la Ley 782 de 2002, establece que los recursos recaudados por concepto de la contribución especial del cinco por ciento (5%) consagrada en dicha ley, deben invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público;

Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las entidades territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997;

Que la Carta Política consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia;

Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear los comités de orden público en los municipios y distritos especiales del país,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica

El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas.

Artículo 2º Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

La inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público.

En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrá financiar o cofinanciar, entre otros proyectos y programas, los siguientes:

  1. Reconstrucción y adecuación de instalaciones militares de los organismos que conforman la fuerza pública, que...

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