Decreto 2166 de 2006, por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001 - 30 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238275

Decreto 2166 de 2006, por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46315

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001 establece que ¿el precio determinado en este artículo es un valor máximo, pero Ecopetrol previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía, podrá otorgar descuentos sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México (USCG)¿;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, mediante el Documento 3163 de 2002 ¿Condiciones de competitividad para la industria de transporte aéreo de pasajeros y carga en el año 2002¿ señaló, entre las estrategias definidas, el estudio por parte de Ecopetrol (hoy Ecopetrol S. A.) de la aplicación de un descuento sobre el precio del combustible de aviación para motores tipo turbina (gasolina de aviación jet A1), con el fin de generar condiciones de competitividad para la industria de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Que con el fin de definir los lineamientos y parámetros para medir la competitividad del precio del combustible de aviación para motores tipo turbina (gasolina de aviación Jet Al), mediante Decreto 2725 de 2004 se reglamentó el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001. Así mismo, el artículo 3° del mencionado Decreto señaló que el Ministerio de Minas y Energía emitirá concepto favorable o desfavorable para que Ecopetrol S.A. decida si otorga o no el descuento en el precio del Turbo Jet A 1 producido en sus refinerías.

Que mediante Resolución número 18 0129 del 6 de febrero de 2006, el Ministerio de Minas y Energía emitió el concepto de que trata el artículo 3° del Decreto 2725 de 2004, correspondiente al primer semestre del año 2006.

Que se han realizado diversos estudios sobre la competitividad del precio del turbo combustible de aviación en Colombia, utilizando cada uno de ellos una metodología diferente.

Que por lo anterior es necesario que el Gobierno Nacional defina los lineamientos y parámetros...

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