Decreto 218 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132603

Decreto 218 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43897

DIARIO OFICIAL 43.897 DECRETO 218 15/02/2000 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Sector Departamento Administrativo de Seguridad Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado. El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de la siguiente entidad adscrita, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Entidad adscrita: Establecimiento Público: 1. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. Artículo 2°. Objeto. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo. En desarrollo de sus objetivos el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la Inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia. Artículo 3°. Funciones. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano. 2. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones. 3. Elaborar el plan de desarrollo institucional y los planes de acción anuales, enmarcados dentro de las directrices y políticas del Gobierno Nacional. 4. Participar en la elaboración de la agenda de requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República. 5. Elaborar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la República. 6. Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional. 7. Coordinar el intercambio de información con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales. 8. Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo. 9. Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional. 10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria. 11. Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros. 12. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales. 13. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República. 14. Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma. 15. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República. 16. Formar y especializar a los funcionario s del Departamento en su Academia, extensiva al Alto Gobierno, estableciendo un vínculo directo en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado. Parágrafo. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de las enumeradas en el numeral 15 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El DAS continuará prestando tales servicios en los términos que señala el artículo 6° numeral 3 del Decreto 2110 de 1992, hasta que dichos servicios sean asumidos por otras entidades u organismos estatales. Artículo 4°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Seguridad será la siguiente: 1. Despacho del Director 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina Asesora Jurídica 1.3 Oficina de Control Disciplinario Interno 1.4 Oficina Asesora de Divulgación y Prensa 1.5 Oficina de Protección Especial 2. Despacho del Subdirector 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Informática 2.3 Direcciones Seccionales 2.4 Academia Superior de Inteligencia 3. Secretaría General 4. Dirección General de Inteligencia 4.1 Subdirección de Análisis 4.2 Subdirección de Operaciones 4.3 Subdirección de Fuentes Humanas 4.4 Subdirección de Contrainteligencia 5. Dirección General Operativa 5.1 Subdirección de Investigaciones Especiales 5.2 Subdirección de INTERPOL, OCN 5.3 Subdirección de Asuntos Migratorios 6. Organos de Asesoría, Coordinación y Control 6.1 Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de Crisis 6.2 Consejo de Academia 6.3 Comité de Coordinación del Control Interno 6.4 Comité de Archivo 6.5 Comisión de Personal Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del departamento. Artículo 6°. Funciones del Director del Departamento Administrativo de Seguridad. Son funciones del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno. 2. Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas que ésta disponga. 3. Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del Departamento y verificar su eficiente desempeño. 4. Coordinar con entidades Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con la Seguridad Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones. 5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo requerido para el desarrollo de las actividades de inteligencia externa. 6. Difundir al Gobierno Nacional y las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia. 7. Autorizar las publicaciones de las actividades del Departamento y los informes o boletines correspondientes. 8. Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los Consejos, Juntas, Comités y organismos en que éste tenga parte. Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de Inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo. Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseñ o y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales para el eficiente manejo institucional. 2. Coordinar y elaborar el Plan Indicativo Institucional con la participación de las diferentes dependencias del Departamento, realizar su seguimiento y evaluación, para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. 3. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, para ser presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación. 4. Programas y evaluar la ejecución presupuestal del Departamento y proponer las recomendaciones pertinentes. 5. En coordinación con todas las dependencias del Departamento, diseñar las estrategias relacionadas con aspectos organizacionales, que fortalezcan y agilicen la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales. 6. Analizar y presentar al Director del Departamento, las propuestas de las diferentes dependencias, tendientes a la expedición de resoluciones, directivas, circulares y comunicaciones relacionadas con asuntos de competencia de la Oficina de Planeación. 7. Dirigir y coordinar los procesos de recopilación, procesamiento, difusión e intercambio de la información estadística del Departamento. 8. Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus funciones. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. Asistir y asesorar al Director del Departamento y demás dependencias, en los asuntos jurídicos...

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