Decreto 2200 de 2001, por el cual se delimitan zonas de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001 - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166592

Decreto 2200 de 2001, por el cual se delimitan zonas de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44598

DIARIO OFICIAL 44.598 DECRETO 2200 19/10/2001 por el cual se delimitan zonas de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el 17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 ¿ Código de Minas, en cuyo artículo 31 se señala: Reservas especiales. ¿El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos¿. Que de acuerdo con la información y propuesta presentada por Minercol Ltda., en el oficio de radicado número 5425 del 26 de septiembre de 2001 el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, evaluó y delimitó las áreas que pueden recibir el tratamiento de zonas de Reserva Especial de conformidad con el referido artículo 31 del Código de Minas, según consta en el Memorando 7000 del 3 de octubre de 2001 dirigido al señor Viceministro de Hidrocarburos y Minas; Que las zonas delimitadas como Areas de Reserva Especial, son para carbón y metales preciosos; Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar las zonas de Reserva Especial, en Antioquia y Norte de Santander, donde existen explotaciones tradicionales de carbón son los siguientes: Las áreas se seleccionaron teniendo en cuenta los problemas de orden público que se presentan en las diferentes regiones, adicionalmente a este aspecto de orden social se suma la deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos presente en las diferentes explotaciones proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los explotadores; Por lo tanto, se propone en estas zonas, adelantar proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, por el bienestar socio-económico de la población vinculada a la actividad minera y que se constituya como una actividad ambientalmente sostenible; Adicionalmente, los proyectos se diseñarán bajo las condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y los correspondientes planes de manejo ambiental; los cuales en la actualidad no se cumplen por las condiciones técnico económicas en que se desarrolla la actividad; Para el adecuado desarrollo de los proyectos y con el fin de dar un trato equitativo a los mineros en las zonas seleccionadas, se deberá apoyar a los mineros en la constitución de empresas conformadas exclusivamente por ellos; El área delimitada en el...

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