Decreto 2211 de 2002, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996 - 3 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182065

Decreto 2211 de 2002, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44953

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodi stas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que el mismo literal agrega que el acto administrativo de legalización y posesión lo hará el Presidente de la República y que la Registraduría Nacional del Estado Civil vigilará la elección nacional del respectivo representante;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 182 de 1995 la muerte, la renuncia aceptada, la destitución y la ausencia injustificada por más de cuatro sesiones continuas de un miembro de la Junta Directiva de la CNTV, son consideradas como faltas absolutas;

Que se hace necesario diseñar un proceso de elección ágil, democrático y eficiente del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996;

Que para esos efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1966 del 3 de septiembre de 2002, ¿por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996¿;

Que en el mencionado Decreto 1966 de 2002 se estableció que cada uno de los cinco gremios mencionados en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996 (actores; directores y libretistas; productores; técnicos; periodistas y críticos de televisión), constituiría un grupo elector del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata dicho literal;

Que el mismo decreto estableció que ningún grupo elector podría postular más de un candidato, y que en caso de que se postulara más de un candidato por sector, ninguno de ellos sería inscrito como candidato, y por lo tanto, el grupo elector sería excluido del proceso de elección;

Que en cumplimiento del Decreto 1966 de 2002, la Comisión Nacional de Televisión convocó a elección del miembro de junta directiva a que se refiere el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996;

Que en desarrollo del mencionado proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió, con destino al Ministerio de Comunicaciones, una certificación fechada el 27 de septiembre de 2002, en la cual consta que no hubo elección de candidato único por sector, y por lo tanto, la Registraduría Nacional no expidió el certificado de que trata el numeral 3 del artículo del Decreto 1966 de 2002;

Que se han recibido derechos de petición en los que los ciudadanos y sectores interesados en el proceso de elección del miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que se refiere el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, en las que se hacen sugerencias y recomendaciones para lograr la culminación exitosa del proceso;

Que por las razones expuestas, se hace necesario expedir una nueva reglamentación que permita la elección del miembro de junta directiva a que se hace referencia en los considerandos anteriores;

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto reglamenta de manera integral el procedimiento par a suplir las faltas absolutas del miembro...

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