Decreto 2225 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997. - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143669

Decreto 2225 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44215

DIARIO OFICIAL 44.215 DECRETO 2225 30/10/2000 por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 5° de la Ley 401 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 4° del la Ley 401 de 1997 crea el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, como cuerpo asesor del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, el cual tendrá como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional, de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica. 2. Que el artículo 1° del Decreto 1175 de 1999 suprime de la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, y deroga todas las normas relativas al mismo. 3. Que el artículo 2° del Decreto 1175 de 1999 establece que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establece el Reglamento Unico de Transporte. 4. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución 071 de 1999 promulgó el Reglamento Unico de Transporte, en el cual se establecen las funciones que debe cumplir el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO. 5. Que el artículo 6° de la Ley 401 de 1997 dispone que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, desarrollará sus actividades en coordinación con las empresas productoras y distribuidoras de Gas Natural y con el Centro Nacional de Despacho Eléctrico. 6. Que en orden a que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, comience a desarrollar las funciones cabalmente asignadas, se hace necesario reglamentar la Ley 401 de 1997. Por lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto se deberán tener en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y aquellas que las adicionen o modifiquen y además las siguientes: Area de influencia. El área de influencia es aquella que ejerce un Sistema Troncal perteneciente al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, respecto de un grupo de empresas y usuarios del Gas conectados, directa o indirectamente, a este sistema troncal. Para efectos de la conformación del primer Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, se consideran...

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