Decreto 2271 de 2001, por el cual se autoriza a tres funcionarios de la Rama Judicial-Jurisdicción Ordinaria para aceptar una invitación - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166551

Decreto 2271 de 2001, por el cual se autoriza a tres funcionarios de la Rama Judicial-Jurisdicción Ordinaria para aceptar una invitación

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44598

DIARIO OFICIAL 44.598 DECRETO 2271 26/10/2001 por el cual se autoriza a tres funcionarios de la Rama Judicial-Jurisdicción Ordinaria para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultadas conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el Decreto 2197 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Consejo General del Poder Judicial de España, han formulado invitación a los doctores Gustavo Alonso Jácome Peinado, Juez Unico Laboral del Circuito de Ocaña, Distrito de Cúcuta, Norte de Santander; Luz Dary Rivera Goyeneche, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, Magdalena, y Carlos Alberto Carreño Raga, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, para que asistan al Curso de Formación Especializada ¿Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo¿, que se llevará a cabo del 12 al 30 de noviembre de 2001, en La Coruña, España; Que la invitación comprende el pago correspondiente al alojamiento y a la manutención, por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), 200.000 pesetas. El Consejo General del Poder Judicial financia los pasajes aéreos; Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros¿; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, ¿Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos¿; Que por lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Autorízase a los...

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