Decreto 2299 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 973 de 2005. - 13 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238890

Decreto 2299 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 973 de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46328

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 13 del Decreto 973 de 2005, modificado por el artículo 4° del Decreto 4427 de 2005 quedará así:

¿Artículo 13. Remanentes de recursos en las asignaciones. Si al finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos para la asignación del subsidio, resultaren recursos de la Bolsa Departamental y/o de la Bolsa de Política Sectorial Rural sin asignar, la entidad otorgante del subsidio publicará el listado de los proyectos elegibles de cada una de estas bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios, y el monto de los recursos pendientes de asignación, en un diario de circulación nacional y en su página de Internet, con el propósito que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de la publicación en prensa, las entidades oferentes de los proyectos, independientemente de la calificación que hayan obtenido, reúnan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo treinta y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los subsidios, en el orden en que se efectúen las consignaciones de los recursos de contrapartida, hasta agotar los recursos remanentes.

En caso que se genere empate, por comprobarse que varias entidades oferentes consignaron los recursos de contrapartida el mismo día, se seleccionará el proyecto con mayor calificación; si este persiste, se dirimirá a través de sorteo, cuyo procedimiento será definido en el reglamento operativo.

El recurso remanente deberá financiar el subsidio de por lo menos 5 soluciones de vivienda del proyecto seleccionado, de lo contrario no será asignado¿.

Artículo 2° Adiciónese un parágrafo al artículo 30 del Decreto 973...

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