Decreto 2330 de 2006, por el cual se modifica el artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994. - 18 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232691

Decreto 2330 de 2006, por el cual se modifica el artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46155

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado del orden nacional y en su artículo séptimo, se establece la composición de su Junta Directiva;

Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde con su naturaleza de institución del orden nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994, quedará así: JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

  1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

  3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:

    1. Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;

    2. Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.

  4. Dos...

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