Decreto 2387 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 651 de 2001 - 8 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167030

Decreto 2387 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 651 de 2001

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44608

DIARIO OFICIAL 44.608 DECRETO 2387 08/11/2001 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 651 de 2001. El Ministro de Relaciones Exteriores delegatario de funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 2344 del 1° de noviembre de 2001, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 constituirá un Patrimonio Autónomo de naturaleza pública y carácter irrevocable, que servirá como mecanismo de conmutación pensional parcial para las obligaciones pensionales de la Empresa frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales, adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom tendrá a su cargo, por efectos de la conmutación pensional parcial, en calidad de principal obligado, el pago de las obligaciones pensionales de Telecom, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponde a está última según lo señalado en el artículo 6° de la Ley 651 de 2001. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom hará las veces de sistema de amortización de reservas pensionales, para todos los efectos contables y jurídicos previstos en las normas legales, y permanecerá vigente hasta la fecha en que se realice el pago de la última obligación pensional a cargo de la Empresa. La porción del cálculo actuarial de Telecom incluido en el pagaré de que trata el artículo 9° de este decreto, que no haya sido amortizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se llevará a una cuenta de cargos diferidos y se amortizará hasta el año 2020. El mismo tratamiento tendrán los incrementos del cálculo actuarial que resulten de la actualización del mismo que no sean compensados por los rendimientos del Patrimonio Autónomo, los cuales se considerarán como un mayor valor de la obligación de Telecom con dicho Patrimonio. Artículo 2°. Las Obligaciones del Patrimonio Autónomo. El Patrimonio Autónomo, a partir de la fecha de su constitución, girará a Caprecom en su condición de entidad Administradora del Régimen de Prima Media, los recursos necesarios para pagar: 1. El valor total de las obligaciones pensionales a cargo de Telecom, ya sean de carácter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los valores que le corresponda concurrir al Fondo de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), según lo dispuesto en las leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. 2. Las cuotas partes pensionales a cargo de Telecom por las pensiones reconocidas por entidades diferentes a Caprecom, cuando a ello hubiere lugar, en los términos de las normas legales que regulan la materia, y que hayan sido previamente aceptadas por Caprecom. 3. Los valores inherentes al Sistema General de Pensiones que no estén a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), por tratarse de personas que se pensionaron con anterioridad al 1º de abril de 1994, o de personas pensionadas con posterioridad al 1° de abril de 1994 por el tiempo durante el cual Telecom no realizó cotizaciones para efectos de pensión compartida. Los valores correspondientes a los servidores pensionados, con posterioridad al 12 de abril de 1994, para efectos de la pensión compartida deberán estimarse como reserva actuarial y deberán pagarse en la forma que establezcan Telecom y Caprecom en el convenio de que trata el parágrafo 2° del artículo 3°. 4. Los bonos pensionales y los cupones como contribuyentes de los mismos, que deban emitirse por tiempos de servicios prestados con anterioridad al 1° de abril...

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