Decreto 239 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 64 de 1978 - 18 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132635

Decreto 239 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 64 de 1978

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43898

DIARIO OFICIAL 43.898 DECRETO 239 15/02/2000 por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 64 de 1978. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, DECRETA: Artículo 1º. Los profesionales de la ingeniería en las ramas que se rigen por la Ley 64 de 1978, titulados y domiciliados en el exterior; que en virtud de contratos celebrados con entidades públicas o privadas pretendan ejercer por tiempo determinado la profesión en el país, deberán obtener un permiso temporal otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, con los mismos efectos de la matrícula profesional, por el término de un año renovable hasta la terminación del plazo contractual previa la presentación de una solicitud suficiente mente motivada, acompañada de documento de identidad, título académico, fotocopia del contrato dentro del cual va a ejercer la profesión, fotocopia del documento que lo autoriza para ejercer la profesión en el país de origen y recibo de pago de los derechos respectivos. Parágrafo. Los documentos provenientes del exterior o sus fotocopias deberán ser autenticadas consularmente en la forma establecida en las normas que rigen la materia. Artículo 2º. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares estudiará la documentación correspondiente en la reunión ordinaria siguiente al recibo de la solicitud y deberá decidir de plano pudiendo negar el permiso, solamente por la falta de uno o varios de los requisitos establecidos en este decreto. Artículo 3º. Otorgado el permiso temporal para ejercer la profesión en el país sin la correspondiente matrícula, el Consejo notificará al interesado o a su apoderado haciéndole entrega del documento que acredita tal determinación y comunicará a las entidades y...

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