Decreto 2420 de 2001, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167376

Decreto 2420 de 2001, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44617

DIARIO OFICIAL 44.617 DECRETO 2420 15/11/2001 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999, CONSIDERANDO: Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción; Que la situación conyuntural del país requiere de la aplicación de estrategias a corto plazo para reactivar la economía; Que la inversión en vivienda contribuye a la generación y estabilización de crecimiento del empleo y a la dinamización del sector de la construcción; Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social y acelerar la ejecución de aquellos que cuentan con licencia de construcción; Que se celebró un acuerdo para la consolidación de la vivienda entre los Ministros Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, el Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción y la Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, que prevé que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación autorizarían al Inurbe la utilización de vigencias futuras por un valor de cien mil millones ($100.000.000.000), para el otorgamiento de subsidios, los cuales se distribuirían de acuerdo al reglamento que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional; Que mediante oficio 011499 del 25 de septiembre de 2001, el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunica la aprobación al Inurbe de un cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000); DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), los cuales se asignarán durante al año 2001. Artículo 2°. Cobertura. Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social de que trata el presente decreto, se destinarán a las ciudades capitales de departamento incluidas la áreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demás municipios aledaños a las ciudades capitales con más de quinientos mil (500.000) habitantes, en los términos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribución de recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002 por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y que se asignan en el año 2001, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año elaborada por el DANE. Igualmente, se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). En desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar vivienda de interés social, será la siguiente: Departamento Ciudad Capital Población Urbana* Recursos CUNDINAMARCA BOGOTA 6,557,581 31,956,598,951 ANTIOQUIA MEDELLIN 2,724,850 13,278,820,140 VALLE CALI 2,181,268...

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