Decreto 2423 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aceptar una invitación. - 24 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144500

Decreto 2423 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aceptar una invitación.

Número de Boletín44237

DIARIO OFICIAL 44.237 DECRETO 2423 20/11/2000 por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el doctor Hermes Huertas Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número 4289828 de Umbita, Boyacá, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, requiere autorización para aceptar el pago por parte de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación en el XXVII Congreso Interamericano de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y en el Simposio de la OPS "Agua y Saneamiento en el Nuevo Milenio; los antiguos y nuevos desafíos y las oportunidades", con el fin de discutir y analizar los programas y metas para la próxima década y las estrategias de Cooperación de la OPS en materia de agua potable y saneamiento básico; eventos que se realizarán en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, del 30 noviembre de 2000 al 6 de diciembre del mismo año; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995; Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el...

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