Decreto 246 de 2002, por medio del cual se crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia - 15 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171617

Decreto 246 de 2002, por medio del cual se crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44710

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7ª de 1991 y en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones comerciales internacionales, de creciente importancia en el esquema de globalización, se realizan por los países con la participación cada vez mayor de la sociedad civil;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, las entidades de la administración pública deben procurar la participación de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de las funciones a su cargo;

Que para lograr el mejor resultado de las negociaciones es preciso contar con el conocimiento y la experiencia de la comunidad empresarial;

Que la academia colombiana se debe involucrar activamente en las negociaciones comerciales internacionales, con el ánimo de acercarlas a las aulas y por ende poner al alcance de las nuevas generaciones;

Que Colombia participará entre el año 2002 y el año 2005 en negociaciones de trascendental significado para el futuro económico del país, tales como las previstas en la Comunidad Andina, el Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA, y las que provienen del mandato de la Conferencia Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia

Créase el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia, el cual contará con la participación del Consejo Asesor Empresarial y los representantes del sector público, sector privado y representantes de la academia, los cuales contribuirán a la definición de los elementos necesarios para fijar la posición de Colombia en las negociaciones al interior de la Comunidad Andina, el Area de Libre Comercio de las Américas y la Organización Mundial del Comercio.

Parágrafo. El Objetivo del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia, será definir una posición negociadora que consulte el interés nacional.

Artículo 2° Construcción de la posición negociadora

Para la construcción de...

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