Decreto 2467 de 2005, por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones. - 21 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224770

Decreto 2467 de 2005, por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45976

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 790 de 2002, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, teniendo en cuenta los criterios allí previstos;

Que del resultado de la evaluación técnica adelantada, se recomienda que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideración a las siguientes causales:

b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesaria concentrar funciones complementarias en una sola entidad;

e) Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente;

Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollará programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio técnico se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar en la entidad resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ing resos y patrimonio

Artículo 1° Fusión y denominación

Fusiónase el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

Artículo 2° Naturaleza jurídica

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3° Domicilio

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias en el ámbito nacional.

Artículo 4° Patrimonio e ingresos

El patrimonio e ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, está constituido por:

  1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los Recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud del presente decreto se fusionan.

  7. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social.

  8. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.

  9. Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz.

  10. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.

  11. Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.

  12. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.

  13. Los demás bienes y recursos que, con destino al Fondo de Cooperación y Asistencia In ternacional. se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.

  14. Los demás bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Objeto y funciones generales

Artículo 5° Objeto

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene por objeto, coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.

Artículo 6° Funciones generales

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de acción social fije el Gobierno Nacional.

  2. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de cooperación fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Administrar y promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

  5. Efectuar la coordinación interinstitucional para que la acción social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.

  6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

  7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

  8. Coordinar y articular con los potenciales aportantes y receptores de cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

  9. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable.

  10. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las directrices que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  11. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.

  12. Las demás que le señale la ley en desarrollo de su objeto.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

Organos de dirección y administración

Artículo 7° Dirección

La Dirección y administración de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.

Artículo 8° Consejo Directivo

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá un Consejo Directivo integrado por:

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

  3. Tres (3) delegados designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.

Artículo 9° Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así...

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