Decreto 2469 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia - 29 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144703

Decreto 2469 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44242

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1º Naturaleza: La Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, organizada conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo décimo tercero de la ley 489 de 1998.
Artículo 2º Objetivos

El objetivo principal de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Así mismo, podrá elaborar, divulgar y comercializar los demás, documentos y publicaciones que requieran las entidades oficiales.

Artículo 3º Domicilio y duración

El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia, será la ciudad de Bogotá, D.C., y su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 4º Funciones

Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes:

  1. Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Oficial de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  2. Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Unico de Contratación Pública, publicando los contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  3. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para los servicios de divulgación, comunicación y comercialización que le sean contratados.

  4. Editar y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

  5. Elaborar con calidad, eficiencia y rentabilidad los trabajos contratados por los clientes.

  6. Editar, imprimir y comercializar los impresos y publicaciones que le sean contratados.

  7. Organizar y administrar el Archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su consulta e información por parte de la comunidad; esta función podrá ser prestada en forma directa o por intermedio de terceros.

  8. Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

  9. Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la ejecución de las políticas, y planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales establecidos.

  10. Las demás que le señalen la ley y los estatutos

Artículo 5º Patrimonio

El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia, está constituido por:

  1. Todos los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el Diario Oficial y en el Diario Unico de Contratación, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.

  2. Los ingresos por concepto de venta de sus productos y servicios.

  3. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la Imprenta Nacional.

  4. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren actualmente al servicio, y que son propiedad de la Imprenta Nacional de Colombia.

  5. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del país o del exterior, previa autorización de la Junta Directiva.

  6. Los aportes ordinarios o extraordinarios que le asigne el Gobierno Nacional.

  7. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 6º

Obligación. Los Ordenadores del Gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de la Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º. y 4º. del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia.

Cuando la Imprenta Nacional de Colombia no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y / o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros.

Para efectos del pago la respectiva cuenta deberá llevar anexa, en éstos casos, la certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia el presente artículo también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

Organos de Dirección y Administración

Artículo 7º Dirección y Administración

La Imprenta Nacional de Colombia será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 8º Junta Directiva

La Junta Directiva est ará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado quien la presidirá.

  2. El Ministro del Interior o su Delegado.

  3. El Ministro de Educación Nacional o su Delegado.

  4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

  5. El Secretario General del Senado.

  6. El Secretario General de la Cámara.

  7. Un representante de los trabajadores.

Parágrafo 1º. El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subgerente Administrativo y Financiero de la Empresa, quien llevará los archivos de las reuniones y certificará sobre sus actos.

Artículo 9º Funciones. La Junta Directiva cumplirá con las siguientes funciones:
  1. Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar sus modificaciones conforme a lo establecido en los preceptos legales vigentes.

  4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

  5. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos en las cuantías que sean establecidas.

  6. Señalar a la Gerencia las políticas generales de la producción y comercialización dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad de la Empresa.

  7. Determinar el régimen salarial, así como los parámetros a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la Empresa en la negociación de los salarios, bonificaciones y mecanismos de incentivos de los trabajadores oficiales.

  8. Delegar en el Gerente General aquellas funciones atribuidas a la Junta que considere pertinentes y señalar las que este pueda delegar a otros funcionarios.

  9. Establecer las tarifas de publicación en el Diario Oficial y en el Diario Unico de Contratación, así como la suscripción de los usuarios al Diario Oficial.

  10. Establecer las políticas y parámetros para la contratación de prestación de servicios de personas naturales y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

  11. Autorizar el Plan General de compras y sus modificaciones para la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

  12. Autorizar las comisiones al exterior para los servidores públicos de la Empresa conforme a las disposiciones legales vigentes.

  13. Reglamentar lo relativo a la Inversión de recursos de Capital; dichas inversiones solo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

  14. Adoptar su propio reglamento.

  15. Aprobar u objetar los estados financieros.

  16. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.

Artículo 10º Gerente General . La dirección, administración y representación legal de la Empresa estará a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11º Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General:
  1. Representar legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia.

  2. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de inversión que se realizaran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la empresa.

  3. Someter a refrendación de la Junta Directiva, la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, así como los estudios financieros periódicos de la empresa.

  4. Presentar...

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