Decreto 2478 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129352

Decreto 2478 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43819

DIARIO OFICIAL 43.819 DECRETO 2478 15/12/1999 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 189 -16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley; Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia, DECRETA: CAPITULO I Del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural Artículo 1°. Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: 1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. 2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA. 3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA. 4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT. 5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI. Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: 1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital. 2. Los Fondos Ganaderos. 3. La Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA. 4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A.VECOL S. A. 5. Banco Agrario de Colombia S. A -BANAGRARIO S. A. 6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO 7. Corporación Financiera Ganadera-CORFIGAN. 8. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero S. A.-ALMAGRARIO S. A. Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que les sea aplicable: 1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-CORPOICA. 2. La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales-CONIF. 3.El Centro Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO. 4. La Corporación Colombia Internacional-CCI. 5. Las demás corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través de sus entidades descentralizadas. Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes: 1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. 2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras. 3. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. 4. El Consejo de Secretarías de Agricultura. Parágrafo 1°. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología. Parágrafo 2°. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO II Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 2°. Objeto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Artículo 3° Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: 1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. 2. Participar en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía, con los lineamientos de la política macroeconómica. 4. Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. 5. Armonizar y coordinar la formulación y adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente. 6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico, en la áreas de su competencia. 9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones Internacionales relacionadas con las áreas de su competencia. 10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia. 11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina. 12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la Inversión social rural. 13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos. 14. Formular y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia. 15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino. 16. Coordinar con el DANE, Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción - consumo. 17. Fijar las políticas y directrices...

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