Decreto 2480 de 2003, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190746

Decreto 2480 de 2003, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín45135

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario concentrar los esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción;

Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 111 de 1996, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante oficio 0084668 del 9 de octubre de 2002 la autorización al Inurbe para asumir obligaciones que afecten presupuestos de las vigencias futuras de los años 2003 y 2004 por valor de ciento cinco mil millones de pesos ($105.000.000.000) y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000), respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

Las normas del presente decreto se aplicarán a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004.

Parágrafo. La entidad ejecutora del rubro ¿Subsidio Familiar de Vivienda ¿Ley 546 de 1999¿ podrá celebrar con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en unión temporal, un contrato que permita a estas últimas desarrollar actividades orientadas a la asignación de los subsidios a la población objetivo.

Artículo 2° Cobertura

Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata el presente decreto, se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) mediante la asignación de cupos indicativos para las ciudades capitales de departamento y en un cuarenta por ciento (40%) a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en los municipios diferentes a las capitales del departamento.

Artículo 3° Distribución de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

Los recursos del rubro, ¿Subsidio Familiar de Vivienda ¿Ley 546 de 1999¿ del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los...

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