Decreto 2480 de 2005 - 19 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224679

Decreto 2480 de 2005

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45974

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 46 de 1988, el Decreto-ley 919 de 1989, artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,

DECRETA:

Subsidio familiar de vivienda urbano y rural

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural, que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de alto riesgo no mitigable, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

Articulo 2° Valor del subsidio familiar de vivienda urbano y rural

La cuantía del subsidio familiar de vivienda urbano y rural se establecerá así:

2.1 El monto del subsidio familiar de vivienda urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda a los hogares afectados de que trata el artículo 1° de este decreto, será el establecido hasta el tope máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 975 de 2004, teniendo en cuenta para la graduación del subsidio, los recursos certificados de otras entidades destinados para la financiación de los planes de vivienda para la atención de estos hogares.

2.2 El valor del subsidio familiar de vivienda rural otorgado por el Banco Agrario de Colombia S. A., a los hogares afectados de que trata el artículo 1° de este decreto se establece de la siguiente manera:

2.2.1 Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, el monto del subsidio será entre diez (10) y catorce (14) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para la construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, será entre quince (15) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.2.2 Para las soluciones de vivienda desarrolladas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio será como máximo de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes; el valor final de la vivienda no podrá superar los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y solo será aplicable para soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.

2.2.3 En todo caso, la cuantía del subsidio de vivienda de interés social rural no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. Para estos efectos el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural podrá determinar el componente del aporte de contrapartida.

Parágrafo. Cuando los recursos para la construcción de proyectos de vivienda de interés social provengan de otras fuentes diferentes al Fondo Nacional de Vivienda o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estos permitirán el acceso a la entidad territorial al sistema de información del subsidio familiar de vivienda para la asignación de los citados recursos.

Artículo 3° Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que se postulen en las convocatorias para asignación del subsidio que para tal fin desarrollen el Fondo Nacional de Vivienda y el...

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