Decreto 2488 de 2002, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones - 8 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183877

Decreto 2488 de 2002, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44992

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, de 1991, 546 de 1999 y 708 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase un parágrafo al artículo 6° del Decreto 2620 de 2000, el cual quedará así:

¿Parágrafo 3°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda y que una vez verificada la información presentada, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, no se considerarán como postulantes.¿

Artículo 2° El artículo 11 del Decreto 2620 de 2000, quedará así:

¿Artículo 11. Planes de vivienda. Para los efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda se entiende como Plan de Vivienda un conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda, sean estas de vivienda nueva, construcción en sitio propio o de mejoramiento, integrado por un proyecto desarrollado en un solo globo de terreno, objeto de una o varias licencias de construcción, o por varios proyectos desarrollados en lotes individuales, para el caso de construcción en sitio propio en lotes dispersos, objeto de varias licencias de construcción, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.

Parágrafo 1°. En los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser nucleadas o dispersas.

Parágrafo 2°. Cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del Fovis de la Caja de Compensación Familiar sea menor al equivalente de cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta el límite establecido en el presente artículo.¿

Artículo 3° El artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2342 de 2001, quedará así:

¿Artículo 12. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, los cuales se aplicarán en los precios de las viviendas subsidiables establecidas en el artículo 9° del presente decreto, así:

  1. Hasta el equivalente a veintitrés salarios mínimos legales mensuales vigentes (23 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2.

  2. Hasta el equivalente a dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 3 y Tipo 4.

  3. Hasta el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 5 y Tipo 6.

  4. Hasta el equivalente a once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda, para reforzamiento estructural en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia.

  5. Hasta el equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a otro tipo de mejoras diferente al reforzamiento estructural.

Parágrafo 1°. Todo lo anterior sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 91 parágrafo único de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 2°. No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al sesenta por ciento (60%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o co nstruir; el noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio y, para el caso de los proyectos de esfuerzo municipal cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2, la cuantía del subsidio familiar de vivienda no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda.

Parágrafo 3°. Para los hogares que postularon con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ante las Cajas de Compensación Familiar y que resultaren beneficiados en los procesos de asignación que se realicen entre esta última fecha y el 31 de diciembre de 2002, el valor del subsidio será el vigente en el momento en que se realizó dicha postulación. Si a 31 de diciembre de 2002 no salen favorecidos deberán actualizar su postulación con las nuevas condiciones establecidas.

Parágrafo 4°. Durante el año 2002, el valor del subsidio para los hogares que resulten beneficiados en los proyectos presentados para la aplicación de la Ley 708 de 2001, será de hasta veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smlmv).

Artículo 4° Determinación de puntajes para calificación de postulaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje = [36.584 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [347.313 x B5] + [1.984 x B6] + [15.814 x B7) + [347.313 x B8]

Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que:

B1 = Nivel Sisbén. Si el Nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné Sisbén, B1 es igual a 0. Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, si el ingreso del grupo familiar es menor a 2 smlmv, B1 es igual a 1, si el ingreso está entre 2 y 4 smlmv, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer o cualquier miembro del hogar es persona...

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