Decreto 2495 de 2002, por el cual se autoriza a una funcionaria el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ara aceptar una invitació - 8 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183874

Decreto 2495 de 2002, por el cual se autoriza a una funcionaria el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ara aceptar una invitació

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44992

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el Decreto 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Directora del Centro Regional Area Andina, de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, OISS, mediante comunicación vía fax de fecha octubre 11 de 2002, invita a la Viceministra de Trabajo y Seguridad Social a participar en la Reunión del ¿Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social¿ que se celebrará del 6 al 8 de noviembre de 2002, en Santo Domingo, República Dominicana;

Que con base en lo anterior, el señor Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, solicita autorización para que la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, participe en la Reunión del ¿Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

Que la Secretaría General de la Presidencia de la República, da su autorización para adelantar los trámites de la Comisión de Servicios al exterior de la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión del ¿Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social¿;

Que el Centro Regional del Area Andina, asumirá los gastos de transporte y alojamiento de la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, durante su permanencia en República Dominicana;

Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ‑ Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable, de fecha 29 de octubre de 2002, para otorgar viáticos proporcionales conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 670 de 2002;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, para...

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