Decreto 2496 de 2002, por el cual se autoriza a una funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aceptar una invitació - 8 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183876

Decreto 2496 de 2002, por el cual se autoriza a una funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aceptar una invitació

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44992

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el Decreto 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Comunidad Andina, me diante comunicación vía fax de fecha octubre 25 de 2002, informa al Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que ha convocado a la IX Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, que se celebrará los días 14 y 15 de noviembre de 2002, en Lima, Perú;

Que con base en lo anterior, el señor Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, solicita autorización para que la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, participe en la ¿IX Reunión de Viceministros, de Trabajo y Expertos del Trabajo¿;

Que la Secretaría General de la Presidencia de la República, da su autorización para adelantar los trámites de la Comisión de Servicios al exterior de la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la ¿IX Reunión de Viceministros de Trabajo y Expertos del Trabajo¿¿;

Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo a la caja menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ‑ Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable, de fecha 29 de octubre de 2002, para otorgar viáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto 670 de 2002;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la doctora Luz Stella Arango de Buitrago,...

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