Decreto 2502 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. - 21 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224774

Decreto 2502 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45976

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del E statuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1° de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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