Decreto 2503 de 2005, por el cual se reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. - 21 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224778

Decreto 2503 de 2005, por el cual se reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45976

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y con base en lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto reglamenta la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidas, en desarrollo de la causal de contratación directa establecida por el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 2° Productos de origen o destinación agropecuaria

Para los efectos del presente decreto, se consideran productos de origen agropecuario los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que hayan modificado sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad. Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.

Asimismo, para efectos del presente decreto se consideran productos de destinación agropecuaria aquellos bienes y servicios de carácter homogéneo cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario, respecto de los cuales existe más de un proveedor y tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos es el precio por el cual se transan.

Parágrafo 1°. Los bienes a los que hace referencia este artículo son corporales e incorporales. En este sentido, la categoría de productos de origen o destinación agropecuaria comprende bienes físicos y servicios, así como documentos representativos de los mismos. Para el efecto, las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan como propósito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.

Artículo 3° Listado de productos

Las bolsas de productos, deberán, estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los productos de origen o destinación agropecuaria susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos por cuenta de dichas entidades a través de la Bolsa de que se trate.

Este listado actualizado de productos deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados.

Parágrafo. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas o cualquier otro signo distintivo.

Artículo 4° Justificación de la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través de bolsa

La entidad estatal correspondiente...

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