Decreto 2506 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003. - 29 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239920

Decreto 2506 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46344

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;

Que por Decreto 1491 del 15 de mayo de 2006 se modificó el inciso 2° del artículo del Decreto 1291 de 2003 en el sentido de que la liquidación debería concluir a más tardar el día 31 de julio de 2006;

Que aún no ha sido objeto de aprobación el Cálculo actuarial por parte de la Dirección de Regulación económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con la sustentación técnica presentada por el Gerente Liquidador del Inat, a la junta liquidadora, según consta en Acta número 33 del 24 de julio de 2006, se hace necesario prorrogar el término de la liquidación con el objeto de permitir que se apruebe el cálculo actuarial por parte de la Dirección de Regulación económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la Entidad;

Que en el Presupuesto General de la Nación existe presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2006,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el inciso 2° del artículo del Decreto 1291 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 1491 del 15 de mayo de 2006, el cual quedará así:

¿En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 29 de septiembre de 2006 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, en Liquidación y...

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