Decreto 252 de 2004, por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas. - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203633

Decreto 252 de 2004, por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45445

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción

Artículo 1° Denominación

El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla «Ingeominas».

Artículo 2° Naturaleza jurídica

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3° Domicilio y jurisdicción

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Objeto y funciones

Artículo 4° Objeto

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.

Parágrafo. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.

Artículo 5° Funciones

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería deba adoptar el Gobierno Nacional;

  2. Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo del territorio con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país;

  3. Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas del territorio;

  4. Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano;

  5. Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos;

  6. Generar conocimientos e información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio asociadas a las condiciones geológicas;

  7. Responder por el archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el sistema de prevención y atención de desastres;

  8. Participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geológico - Minera mediante sistemas automatizados y georreferenciados, buscando su integración con otros sistemas de información del territorio;

  9. Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial;

  10. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales, así como la evaluación de los riesgos asociados;

  11. Ejercer las funciones de autoridad minera que le sean delegadas;

  12. Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;

  13. Prestar servicios de evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

Dirección y administración

Artículo 6° Dirección y administración

La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Artículo 7° Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por:

  1. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

  3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

  4. Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos (2) años.

  5. Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de dos (2) años.

  6. Un representante del sector académico geológico minero, designado por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años.

  7. Un representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería, designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años.

Artículo 8° Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes:

  1. Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad y determinar los cambios estratégicos a que haya lugar en el direccionamiento y gestión de la misma.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.

  5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes.

  6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

  7. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.

Artículo 9° Director General

El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 10 Calidad y funciones del Director

El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad.

En particular tendrá asignadas las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto, en cumplimie nto de las políticas generales del organismo, señaladas por el Consejo Directivo.

  2. Rendir informes de manera periódica o cuando así le sean requeridos, al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas.

  3. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.

  4. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las normas vigentes.

  5. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes.

  6. Informar al Consejo Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que este determine.

  7. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

  8. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

  9. Dirigir lo relacionado con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios.

  10. Celebrar en nombre del Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

  11. Representación judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo.

  12. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los Estatutos.

CAPITULO IV Artículo 11

Estructura

Artículo 11 Estructura

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las disposiciones legales vigentes, así:

  1. Dirección General

    1.1. Secretaría General y Jurídica

    1.1.1. Subdirección de Administración de Recursos

    1.2. Oficina de...

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