Decreto 2535 de 2000, por el cual se adiciona el Decreto 646 de 1998. - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144978

Decreto 2535 de 2000, por el cual se adiciona el Decreto 646 de 1998.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44250

DIARIO OFICIAL 44.250 DECRETO 2535 04/12/2000 por el cual se adiciona el Decreto 646 de 1998. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, entidad descentralizada de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de los terceros. 2. Que el inciso 1° del artículo 8° de la citada Ley 401 de 1997 establece que el patrimonio inicial de Ecogás estará conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, así como los derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, todos los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. 3. Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997 determinó mediante Decreto 2829 de 1997, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 646 de 1998, los activos vinculados a la actividad de transporte de gas natural que debían escindirse del patrimonio de Ecopetrol para entrar a formar parte del patrimonio de Ecogás. 4. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2829 de 1997, el 1° de abril de 1998 Ecopetrol y Ecogás suscribieron el convenio interadministrativo para regular las relaciones jurídicas entre las dos Empresas, respecto de la escisión de los bienes de Ecopetrol a Ecogás. 5. Que en la cláusula 31 del citado convenio interadministrativo, las dos Empresas acordaron que por no haber quedado incluida la Estación Compresora de Apiay dentro de los activos objeto de escisión determinados en los Decretos 2829 de 1997 y 646 de 1998 y dadas las condiciones y características específicas de la misma, Ecogás tendría acceso permanente a dicha Estación a efectos de verificar su mantenimiento, operación y suministro de información. 6. Que no obstante lo anterior, estudios adelantados conjuntamente por Ecopetrol y Ecogás han permitido concluir que la Estación Compresora de...

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