Decreto 2539 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999. - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144981

Decreto 2539 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44250

DIARIO OFICIAL 44.250 DECRETO 2539 04/12/2000 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. EL artículo 2° del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 2°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado. Parágrafo. Las normas del presente decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional. Artículo 2°. El artículo 5°, literal c) del Decreto 2145 de 1999, quedará así: c) Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo primero del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno. Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República. Artículo 3°. El artículo 6° del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 6°. Reguladores. Son los competentes para impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno. a) El Presidente de la República, a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden nacional y territorial; b) El Departamento Administrativo de la Función Pública, a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en especial las relacionadas con...

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