Decreto 2546 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Interior
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 43828 |
DIARIO OFICIAL 43.828 DECRETO 2546 23/12/1999 por el cual se reestructura el Ministerio del Interior. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 y los artículos 333 y 344 de la Constitución Política, así como también los literales b) y d) del artículo 2°, el numeral 1 literal c), los numerales 5 y 6 del artículo 3° y en especial el inciso 3 del artículo 4° de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, y los artículos 5°, 53, 54 y 68 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en el artículo 333 y 334 de la Constitución Política; Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 constituyen algunos de los principios rectores del sector transporte: "El de Intervención del Estado" en virtud del cual le corresponde a éste la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y el de "Integración Nacional e Internacional" que consiste en que el Transporte es el elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales; Que así mismo, el numeral 1° literal c) del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios del Transporte Público el Acceso al Transporte el cual entre otros aspectos implica que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo, así como también, el de el carácter de servicio público del transporte que consiste en que el transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad; Que los numerales 5 y 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establecen lo relacionado con las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros y la libertad de empresa, determinándose que "las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el...
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