Decreto 255 de 2000, por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132940

Decreto 255 de 2000, por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43906

DIARIO OFICIAL 43.906 DECRETO 255 22/02/2000 por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del parágrafo 6° del artículo de la Ley 573 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero era una Sociedad de economía mixta con una participación accionaria pública mayoritaria; Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero se encuentra en proceso de liquidación; Que el parágrafo 6° del artículo de la Ley 573 de 2000 autoriza a la Nación para asumir o garantizar obligaciones de entidades públicas en liquidación; Que la autorización que recibió la Nación conforme a la citada ley es especial e independiente para asumir algunas obligaciones o garantizarlas sin afectar las demás autorizaciones que se hayan otorgado al Gobierno Nacional; Que las obligaciones que la Nación asuma deben respetar los procesos de liquidación y los principios que los gobiernan; Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación tiene obligaciones de origen pensional, del resultado de la cesión de activos pasivos y contratos con el Banco Agrario de Colombia S. A. y de obligaciones dinerarias con otras entidades financieras originadas en las indemnizaciones laborales de sus trabajadores; Que la Nación como mayor accionista y para que el proceso de liquidación se lleve a cabo sin mayores traumatismos y garantizando a los servidores de esa institución sus derechos, DECRETA: Artículo 1°. La Nación ¿Ministerio de Trabajo y Seguridad Social¿ a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional ¿FOPEP¿ asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferirán todos los recursos que están afectos al pago de pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al FOPEP, así como el producido de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidación procederá a celebrar con los activos que no haya podido enajenar un negocio fiduciario que se encargará de enajenarlos y entregar su...

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