Decreto 2553 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130507

Decreto 2553 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43827

DIARIO OFICIAL 43.827 DECRETO 2553 23/12/1999 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7ª de 1991, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior; Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1° de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999; Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley; Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 define los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia, DECRETA: CAPITULO I Sector de Comercio Exterior Artículo 1°. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Artículo 2°. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por: 1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular: a) El Consejo Superior de Comercio Exterior; b) El Ministerio de Comercio Exterior; c) El Banco de Comercio Exterior ¿Bancoldex¿, d) La Fiduciaria de Comercio Exterior ¿Fiducolex¿; e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones ¿Proexport¿; f) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior. 2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales. 3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo. Artículo 3°. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior. El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Minis terio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior. CAPITULO II Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio Artículo 4°. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país. Artículo 5°. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular: 1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente. 2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport. 3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan. 4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales. 5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo. 7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar, las negociaciones multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social. 8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas. 9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales de su competencia responsables de los temas de integración y comercio internacional. 10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas. 11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional. 12. Formular con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte. 13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente. 14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia. 15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos. 16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo. 17. Efectuar la coordinación del Sistema...

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