Decreto 2560 de 2000, por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145452

Decreto 2560 de 2000, por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44266

DIARIO OFICIAL 44.266 DECRETO 2560 11/12/2000 por el cual se promulga la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; Que el 23 de agosto de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 470 del 5 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.360 del 11 de agosto de 1998 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-226 de 1999 del 14 de abril de 1999, efectuó el depósito del instrumento de adhesión a la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 21 de septiembre de 2000, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Convención, DECRETA: Artículo 1°. Promúlgase la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" hecha en la Ciudad de México, D. F. México, el día 18 de marzo de 1994. Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" hecha en la Ciudad de México, D. F., México, el día 18 de marzo de 1994. «CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES Los Estados Parte en la presente Convención, Considerando la importancia de asegurar una protección integral y efectiva del menor, por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos. Conscientes de que el tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal. Teniendo en cuenta el derecho convencional en materia de protección internacional del menor, y en especial lo previsto en los artículos 11 y 35 de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de menores; y Reafirmando la importancia de la cooperación internacional para lograr una eficaz protección del interés superior del menor, Convienen lo siguiente: CAPITULO I Normas generales Artículo 1°. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados Parte de esta Convención se obligan a: a) asegurar la protección del menor en consideración a su interés superior; b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y c) asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor. Artículo 2°. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en un Estado Parte al tiempo de la comisión de un acto de tráfico internacional contra dicho menor. Para los efectos de la presente Convención: a) "Menor" significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años. b) "Tráfico internacional de menores" significa la substracción, el traslado o la retención, o la tent ativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos; c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR