Decreto 2570 de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240155

Decreto 2570 de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46348

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 1600 de 1994 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo transitorio. Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con el recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y tengan aprobados y vigentes los resultados de la Prueba de Evaluación de Desempeño realizada por este Instituto.

Durante veinticuatro (24) meses se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptación definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam expedirá la reglamentación a través de la cual se definirán dichos criterios.

Los veinticuatro (24) meses de que trata el inciso anterior se contarán a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Ideam.

Artículo 2° El Ideam publicará y actualizará, permanentemente en su página web, la...

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