Decreto 2577 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 617 de 2000. - 29 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225046

Decreto 2577 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 617 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45984

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, establece que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación;

Que el parágrafo 1° del artículo anteriormente citado, definió para los efectos de la Ley 617 de 2000, que para determinar los ingresos corrientes de libre destinación se debían excluir las rentas de destinación específica, las cuales son aquellas que la ley o acto administrativo asigna a un fin determinado;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2001, precisó el alcance de la expresión acto administrativo a que se refiere el comentado parágrafo, al expresar que para determinar la destinación de los ingresos con destinación específica, solo cobija los expedidos por las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales de conformidad con la ley,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos del cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación a que se refiere el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, no se tendrá en cuenta el porcentaje establecido en la Circular Externa 110 de 2000, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2º El presente...

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