Decreto 2587 de 2004, por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002. - 17 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213090

Decreto 2587 de 2004, por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º El artíc ulo 1º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:

"Artículo 1º. Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH. En desarrollo de la autorización prevista en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, créase el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, administrado por el Banco de la República, como un fondo-cuenta de la Nación. Con tal propósito, el FRECH podrá ofrecer cobertura contra el riesgo referido a la evolución del diferencial multiplicativo entre la tasa de interés DTF efectiva anual y la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, en las condiciones descritas en el artículo 3º del Decreto 2670 de 2000, solamente para el saldo de cartera vigente de vivienda individual de largo plazo registrada a 31 de diciembre de 2000 en los balances de los establecimientos de crédito y hasta el agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado para el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que se realicen por este concepto estarán supeditados a las apropiaciones presupuestales respectivas".

Artículo 2º El numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2670 de 2000, quedará así:
  1. "Los recursos provenientes del impuesto a la remuneración del encaje establecido en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, serán retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados directamente en el FRECH. Los recursos provenientes de este impuesto que fueron recaudados por el Banco de la República a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la fecha del presente decreto y que fueron trasladados a la Nación, deberán ser solicitados en devolución con destino al FRECH a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para...

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