Decreto 2588 de 2006, por el cual se reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 46348 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Las juntas o los consejos a los que se refiere el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya presidencia estaba asignada por disposición legal o reglamentaria al Ministro de Educación Nacional o a su representante o delegado, procederán a elegir de entre sus miembros, por períodos anuales, a quien deba en adelante presidir el respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposición expresa de la norma que regulan el respectivo consejo o junta se disponga algo diferente.
En todo caso tal elección se deberá producir dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.
En aquellos casos en los que el ejercicio de la presidencia del consejo o junta era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, quien en tal calidad hubiere asistido a la última sesión del respectivo consejo o junta, realizada antes de la fecha de publicación de la Ley 962 de 2005, deberá realizar un informe de gestión y entrega a quien lo...
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