Decreto 2624 de 2000, por el cual se autoriza la importación de hasta veinte camiones de bomberos usados, provenientes de donaciones, para cuerpos de bomberos voluntarios. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145535

Decreto 2624 de 2000, por el cual se autoriza la importación de hasta veinte camiones de bomberos usados, provenientes de donaciones, para cuerpos de bomberos voluntarios.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44267

DIARIO OFICIAL 44.267 DECRETO 2624 18/12/2000 por el cual se autoriza la importación de hasta veinte camiones de bomberos usados, provenientes de donaciones, para cuerpos de bomberos voluntarios. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas legales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que a pesar de las apremiantes necesidades para atender situaciones de emergencia en la provincia colombiana, los municipios no pueden acceder a camiones de bomberos nuevos dada la escasez de recursos económicos; Que dentro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena se encuentra la cooperación social, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión Andina y la ejecución de programas de desarrollo social; Que en la sesión número 73 del 27 de octubre de 2000, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó la propuesta presentada por el Ministerio de Comercio Exterior de recibir una donación de hasta veinte (20) camiones de bomberos usados, con destino a cuerpos de bomberos voluntarios debidamente reconocidos por la autoridad competente; Que la autorización del Comité se condicionó a que el modelo del vehículo no debe exceder los veinte (20) años de fabricación en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación; a que los vehículos queden en restringida disposición de los cuerpos de bomberos voluntarios receptores de la donación durante un lapso no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de su importación; y a que el número total de camiones de bomberos, cuya importación se autoriza mediante el presente decreto, no excederá de veinte (20), DECRETA: Artículo 1°. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar las solicitudes de licencia previa presentadas por cuerpos de bomberos voluntarios debidamente reconocidos que amparen la importación, a través de donaciones, de camiones de bomberos usados que se clasifiquen por la subpartida arancelaria 87.05.30.00.00. Artículo 2°. La aprobación de las solicitudes de licencia previa por parte del Comité de Importaciones, para los bienes clasificados por la subpartida mencionada en el artículo 1° del presente decreto, estará...

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