Decreto 2636 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. - 2 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225253

Decreto 2636 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45988

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 219 del 27 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la modificación de la Estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y dicta otras disposiciones;

Que según Acta número 004 del 27 de abril de 2005, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de dicha Entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 8° del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 8°. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y estará integrado por:

  1. El Director Nacional, quien lo presidirá;

  2. El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;

  3. El Subdirector de Proyección Institucional;

  4. El Subdirector de Alto Gobierno;

  5. El Decano de la Facultad de Investigaciones;

  6. Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;

  7. Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;

  8. Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.

Parágrafo...

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