Decreto 270 de 2000, por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132931

Decreto 270 de 2000, por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43905

DIARIO OFICIAL 43.905 DECRETO 270 22/02/2000 por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª. De 1992, DECRETA: Artículo 1. Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Asignaciones Básicas. A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría General de la República serán las siguientes: Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 01 2.884.998 2.300.000 1.860.000 1.100.000 788.916 446.675 02 2.999.483 2.900.000 1.920.000 1.404.000 518.229 03 3.374.990 2.300.000 1.850.000 642.253 04 3.712.995 1.900.000 677.412 05 773.823 06 1.090.000 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 3. Otras Remuneraciones. El Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 3¿947.894,oo), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1¿496.044.oo) y una prima técnica equivalente a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1¿870.055.oo). La prima técnica y de alta gestión a las que tiene derecho el Vicecontralor no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 4. Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: · Contralor Delegado. · Director de Oficina. · Secretario Privado. · Director. · Gerente Artículo 5. Prima Técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. · Contralor Delegado. · Director de Oficina. · Secretario Privado. · Director. · Gerente Artículo 6. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la...

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