Decreto 2701 de 2000 - 30 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146265

Decreto 2701 de 2000

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44276

DIARIO OFICIAL 44.276 DECRETO 2701 27/12/2000 por el cual se promulga el "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; Que el 5 de enero de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 356 del 21 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial número 42966 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/97 del 28 de agosto de 1997, depositó ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los Anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional y sus anexos entraron en vigor para Colombia el 17 de junio de 2000 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, párrafo 2° del Convenio. PROTOCOL CONCERNING SPECIALLY PROTECTED AREAS AND WILDLIFE TO THE CONVENTION FOR THE PROTECTION AND DEVELOPMENT OF THE MARINE ENVIRONMENT OF THE WIDER CARIBBEAN REGION PROTOCOLE RELATIF AUX ZONES ET A LA VIE SAUVAGE SPECIALEMENT PROTEGEES A LA CONVENTION POUR LA PROTECTION ET LA MISE EN VALEUR DU MILIEU MARIN DE LA REGION DES CARAIBES PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE UNITED NATIONS NATIONS UNIES NACIONES UNIDAS 1990 Lista de artículos 1. Definiciones 2. Disposiciones Generales 3. Obligaciones Generales 4. Establecimiento de Areas Protegidas 5. Medidas de Protección 6. Régimen de Planificación y Manejo para Areas Protegidas 7. Programa de Cooperación para las Areas Protegidas y su Registro 8. Establecimiento de Zonas de Amortiguación 9. Areas Protegidas y Zonas de Amortiguación Contiguas a Fronteras Internacionales 10. Medidas Nacionales para la Protección de la Flora y Fauna Silvestres 11. Medidas de Cooperación para la Protección de la Flora y Fauna Silvestres 12. Introducción de Especies Exóticas o Alteradas Genéticamente 13. Evaluación del Impacto Ambiental 14. Exenciones para las Actividades Tradicionales 15. Cambios en la Situación de las Areas o Especies Protegidas 16. Divulgación, Información, Concientización y Educación de la Población 17. Investigación Científica, Técnica y de Manejo 18. Asistencia Mutua 19. Notificaciones e Informes a la Organización 20. Comité Asesor Científico y Técnico 21. Establecimiento de Directrices y Criterios Comunes 22. Disposiciones Institucionales 23. Reuniones de las Partes 24. Financiamiento 25. Vínculos con otros Convenios Relacionados con la Protección Especial de la Flora y Fauna Silvestres 26. Disposición Transitoria 27. Entrada en Vigor 28. Firma Anexo I1/ Anexo II1/ Anexo III1/ 1/La versión inicial de los anexos será adoptada de conformidad con el artículo 26 del presente protocolo. PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE Las Par tes Contratantes de este Protocolo, Siendo Partes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Colombia el 24 de marzo de 1983. Teniendo en cuenta que el artículo 10 del Convenio requiere el establecimiento de áreas especialmente protegidas. Considerando las características hidrográficas, bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe. Conscientes de la grave amenaza que los programas de desarrollo mal concebidos representan para la integridad del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe. Reconociendo que la protección y la conservación del medio ambiente de la Región del Gran Caribe son esenciales para un desarrollo sostenible dentro de la Región. Conscientes del enorme valor ecológico, económico, estético, científico, cultural, nutricional y recreativo de los ecosistemas raros o vulnerables y de la flora y fauna nativas para la Región del Gran Caribe. Reconociendo que la Región del Gran Caribe constituye un grupo de ecosistemas interconectados y que una amenaza ambiental a una de sus partes representa una amenaza potencial para las demás. Destacando la importancia de emprender una cooperación regional para proteger y, según sea apropiado, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas, así como de las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus habitats en la Región del Gran Caribe mediante, entre otras cosas, el establecimiento de áreas protegidas en las áreas marinas y en sus ecosistemas asociados. Reconociendo que el establecimiento y manejo de estas áreas protegidas y la protección de las especies amenazadas o en peligro de extinción fortalecerá el patrimonio y los valores culturales de los países y territorios de la Región del Gran Caribe, y les reportará mayores beneficios económicos y ecológicos. Acuerdan lo siguiente: Artículo I Definiciones Para los fines de este Protocolo: a) "Convenio" significa el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de 1983); b) "Plan de Acción" significa el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe (Montego Bay, abril de 1981); c) "Región del Gran Caribe" tiene el mismo sentido que el término "el área del Convenio" del artículo 2(1) del Convenio y, además, para los fines del presente Protocolo incluye: i) Las aguas situadas en el interior de la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial y que se extiende, en el caso de los cursos de agua, hasta el límite de las aguas dulces; y ii) aquellas áreas terrestres asociadas incluyendo las cuencas hidrográficas, según lo designe la Parte que ejerce soberanía y jurisdicción sobre esas áreas; d) "Organización" significa la entidad a la que se hace referencia en el artículo 2(2) del Convenio; e) "Area protegida" es el área a la que se otorga la condición de protegida de acuerdo con el artículo 4° de este Protocolo; f) "Especies en peligro de extinción" son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones que están en peligro de extinción, en todas o parte de sus áreas de distribución y cuya sobrevivencia es improbable si los factores que las ponen en riesgo continúan presentándose; g) "Especies amenazadas" son especies o subespecies de fauna y de flora, o sus poblaciones: i) Con probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus habitats, continúan presentándose; o ii) Que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o habitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma. h) "Especies Protegidas", son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones a las que se otorga la condición de protegidas conforme al artículo 10 de este Protocolo; i) "Especies endémicas, son especies o subespecies de fauna y de flora o sus poblaciones cuya distribución se limita a un área geográfica particular; j) "Anexo I", es el anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora marina y costera que pertenecen a las categorías definidas en el artículo 1° y requieren las medidas de protección indicadas en el artículo 11 1 (a). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevee en el artículo 1 (c) (ii); k) "Anexo II", es el Anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de fauna marina y costera que pertenecen a la categoría definida en el artículo 1° y requieren las medidas de protección indicadas en el artículo 11 1 (b). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevee en el artículo 1 (c) (ii); y (1) "Anexo III", es el anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora fauna marinas y costeras susceptibles de aprovechamiento racional y sostenible, que requieren de las medidas de protección indicadas en el Artículo 11 (1) (C). El anexo podrá incluir especies terrestres, como se prevee en el artículo 1 (c) (ii). Artículo 2 Disposiciones Generales 1. El presente Protocolo se aplicará a la Región del Gran Caribe según se define en el Artículo 1(c). 2. Las disposiciones...

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