Decreto 2708 de 2001, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168695

Decreto 2708 de 2001, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2708 17/12/2001 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Estructura. Créase dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Artículo 2°. Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento. 2. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social. 4. Colaborar con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Emitir conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. Así mismo por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con este tema. 6. Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR