Decreto 2717 de 2001, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168715

Decreto 2717 de 2001, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2717 17/12/2001 por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1º. A partir del lº de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 444.538 02 471.618 03 498.687 04 526.068 05 553.142 06 570.023 07 596.921 08 625.854 09 677.332 10 702.927 11 745.545 12 793.945 13 833.127 14 881.545 15 930.170 16 963.265 17 1.020.949 18 1.065.537 19 1.147.337 20 1.225.966 21 1.293.105 22 1.357.422 23 1.443.482 24 1.537.395 25 1.613.849 26 1.697.647 27 1.795.177 28 1.900.044 29 2.002.137 30 2.105.281 31 2.229.232 32 2.313.242 33 2.475.843 34 2.652.572 35 2.852.466 36 3.050.884 37 3.253.009 38 3.452.634 39 3.651.818 40 4.140.973 41 4.563.077 42 4.729.192 Artículo 2º. En la escala salarial fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. Artículo 3º. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2°, Decreto 1268 de 1999. Artículo 4º. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Servicio de Información, Recaudación, Control y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión y...

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