Decreto 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132935

Decreto 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43905

DIARIO OFICIAL 43.905 DECRETO 272 22/02/2000 Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 573 de 2000, D E C R E T A: Capítulo I Denominación y naturaleza, ámbito de competencia, objetivo y funciones Artículo 1.- Denominación y naturaleza. La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política. Artículo 2.- Ámbito de competencia: Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece. Artículo 3.- Misión. La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción. Artículo 4.- Objetivo. Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. Artículo 5.- Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto. Artículo 6.- Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente decreto. Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. El Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado. La Auditoría General de la República goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Parágrafo.- La Auditoría General de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su conveniencia, las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos, en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la República. Artículo 7.- Recursos y bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente le correspondan a la Auditoría General de la República estará a cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta materia. Parágrafo Transitorio.- La Contraloría General de la República transferirá a la Auditoría General de la República el dominio y posesión sobre los bienes muebles e inmuebles, incluidos once (11) parqueaderos, que actualmente utiliza esta última entidad para su funcionamiento, para lo cual se suscribirán los documentos a que haya lugar y se realizarán los ajustes contables que correspondan, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este decreto . Artículo 8.- Presupuesto. Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá a una sección del Presupuesto General de la Nación. Parágrafo.- Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría General de la República a sus sujetos vigilados ingresarán al Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto. Capítulo II Organización administrativa Artículo 9.- Órganos superiores de dirección y administración. Los órganos superiores de dirección y administración son los siguientes: Nivel central 1. Despacho del Auditor General de la República 1.1. Oficina Jurídica 1.2. Oficina de Planeación 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico 2. Despacho del Auditor Auxiliar 3 Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal 3.1. Dirección de Control Fiscal 3.2. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 4. Secretaría General 4.1. Dirección de Recursos Financieros 2.2. Dirección de Talento Humano 2.3. Dirección de Recursos Físicos 5. Organos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.2. Comisión de Personal Nivel desconcentrado 6. Gerencias Seccionales Artículo 10.- Sede y niveles de organización. La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a continuación: · Gerencia Seccional I, para los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en Medellín. · Gerencia Seccional II, para los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y San Andrés, con sede en Santafé de Bogotá, D.C., · Gerencia Seccional III, para los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima, con sede en Cali. · Gerencia Seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía y Cesar, con sede en Bucaramanga. · Gerencia Seccional V, para los departamentos de Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba, con sede en Barranquilla. · Gerencia Seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Guaviare y Vaupés, con sede en Neiva. Parágrafo.- Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Auditoría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la gestión fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de las funciones y responsabilidades establecidas en el presente decreto, en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Auditoría. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de esta entidad en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado. Artículo 11. Reorganización de las gerencias seccionales. Con el propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente. Artículo 12.- Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la República, de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efecto s en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales. Artículo 13.- Objetivos de los órganos superiores de dirección y administración. Son objetivos de los Órganos Superiores de Dirección y Administración: 1. Despacho del Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley. 2. Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. 3. Oficina de Planeación. Asesorar al Auditor General de la República en la elaboración de planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al logro de la misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos planes, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. 4. Oficina de Control Interno. Coadyuvar en la implementación del Sistema de Control Interno del organismo y asesorar al Auditor General de la República en la evaluación permanente de la gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas propuestas...

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